Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores afiliados al sindicato tienen derecho a censurar a su directorio, lo cual se hace mediante votación secreta. Para los efectos de participar en la votación de elección y censura del directorio sindical, es el estatuto de la organización el que debe establecer los requisitos de antigüedad que deben cumplir los afiliados. La censura debe ser aprobada por la mayoría absoluta del total de los afiliados al sindicato con derecho a voto, en votación secreta que se debe verificar ante un ministro de fe, previa solicitud de, a lo menos, el 20% de los socios, y de la cual se debe dar publicidad con no menos de dos días anteriores a su realización. Aprobada la censura ésta afecta a todo el directorio y debe procederse a elegir una nueva directiva sindical.