Resumen del criterio jurisprudencial
Tribunal declara inadmisible reclamo en contra de un giro, al que le había precedido una liquidación. conforme a lo dispuesto en el artículo 124 código tributario, en los casos en que hubiese liquidación y giro, no puede reclamarse de este salvo que el giro no se conforme a la liquidación que le sirve de antecedente. el fundamento de reclamo, relacionado con supuestos errores en la emisión del giro, no dice relación con la falta de conformidad mencionada. ilustrísima corte de apelaciones de valdivia confirmó la sentencia.