Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas, deberá rectificar el escalafón de mérito correspondiente al período 2005-2006, en el cual se habría incurrido en simples errores de hecho, respecto de la ubicación de ciertos funcionarios que ejercieron su derecho a reclamo acorde art/52 de la ley 18834. Ello, porque el art/ 62 de la ley 19880, de Bases de los Procedimientos Administrativos, faculta a la autoridad para, de oficio o a petición del interesado, rectificar los errores de copia, de referencia, de cálculos numéricos y, en general, los puramente materiales o de hechos que aparecieren de manifiesto en un acto administrativo. Lo anterior, tratándose tanto de funcionarios que hayan reclamado o no, ya que de lo contrario se afectaría el principio de igualdad ante la ley a que deben someterse los Órganos