Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la araucanía no dió lugar al reclamo interpuesto por un contribuyente en contra de la infracción notificada por el servicio de impuestos internos, configurada por la pérdida no fortuita de documentos tributarios, entre los que se contaban facturas, guías de despacho, boletas, boletas de honorarios y libros de contabilidad, sancionada en el inciso 1° del artículo 97 n° 16 del código tributario. al efecto, el tribunal estimó que la reclamante no acreditó en el transcurso del proceso que la referida documentación se hubiera extraviado en una fecha distinta a la fijada por el organismo fiscalizador, esto es, al momento de dar aviso de término de giro en el año 2011, y estimó como razonable la actuación del servicio de impuestos internos, debido a que la fecha de pérdida, por las consecuencias que acarrea, debía basarse en antecedentes objetivos e indubitados, sin que su determinación pudiera dejarse entregada al contribuyente.