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Tributario: SII, jurisprudencia judicial tributaria

Resumen del criterio jurisprudencial

La Excma. Corte Suprema acogió un recurso de casación en el fondo interpuesto por el Servicio de Impuestos Internos en contra de una sentencia de la I. Corte de Apelaciones de San Miguel, confirmatoria de la de primer grado, que había absuelto a los imputados de los cargos librados en su contra en calidad de autores de los injustos reiterados previstos en los numerales octavo y noveno del artículo 97 del Código Tributario, condenando al primero por su responsabilidad de autor de los delitos reiterados de infracciones al artículo 80, letra b), de la Ley N° 17.336. Por el numeral cuarto del artículo 546 del Código de Procedimiento Penal el impugnante delata violentados los literales 8° y 9° del artículo 97 del ordenamiento tributario, toda vez que la sentencia recurrida ha considerado como lícitos hechos que encuadran en las conductas ilícitas detalladas, en cuanto se encuentra demostrado en la litis la existencia de diversas gestiones de índole mercantil, tales como la compra, reproducción, almacenamiento y venta de discos compactos, sin que los inculpados hubieran cumplido con su obligación tributaria, siendo su actuar doloso y clandestino. Lo anterior, determinó el fallo, configura el hecho del artículo 97 N° 8 del Código Tributario, el que por lo demás no precisa el perjuicio fiscal para su configuración, como lo consigna equivocadamente el fallo recurrido. Agregó que los jueces del grado adaptan erróneamente el derecho cuando afirman que “la producción o comercio de las mercaderías de que trata este proceso no se encuentran afectas a declaración y pago de impuestos, por tratarse de un actividad delictiva”. Existe un error de derecho en la decisión objetada, en orden a considerar que las actividades ilícitas no pueden estar gravadas con impuestos, por cuanto como lo ha sostenido reiteradamente esa Corte, la noción de renta para la legislación tributaria nacional no distingue entre entradas producidas por actividades legítimas o no, permitidas o no. Tampoco los ingresos considerados ilícitos por los sentenciadores del fondo, han sido excluidos expresamente de la obligación de tributar como renta, ya que si así fuera, el legislador los hubiese comprendido en la enumeración del artículo 17 del Decreto Ley N° 824.

SIIjurisprudencia judicial tributaria

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.