Resumen del criterio jurisprudencial
El monto de la bonificación a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, debe calcularse de la manera que se indica
El monto de la bonificación a que se refiere el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 15, de 1981, debe calcularse de la manera que se indica
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.