Resumen del criterio jurisprudencial
El núcleo de la figura descrita en el artículo 255 del Código Penal es el verbo rector vejar, cuyo sentido natural y obvio es evidente y conocido en el idioma -maltratar, molestar, perseguir a alguien, perjudicarle o hacerle padecer-, careciendo de dificultad su comprensión para el intérprete. Por su parte, la expresión injusta alude a que carece de justificación normativa, debiendo apreciarse en relación a un acto del servicio, y se determina por un criterio de valoración cultural propio de la función hermenéutica inherente a la jurisdicción. La conducta incriminada en la referida norma resulta clara, patente y especificada, cumpliéndose con la exigencia constitucional de manifestar una descripción expresa.