Laboral

1) Los denominados "Jefes de Sector" que se desempeñan en la COMUDEF, podrán realizar l…

Resumen del criterio jurisprudencial

1) Los denominados "Jefes de Sector" que se desempeñan en la COMUDEF, podrán realizar las precalificaciones del personal de salud primaria, si la entidad respectiva informa a los funcionarios que aquellos eran la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo para tales efectos, y que para realizarlas cumplen con la obligación de conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los reglamentos y manuales del procedimiento. 2) Téngase por complementado el dictamen Nº827/14, de 05.03.2007, en los términos señalados en el cuerpo del presente Oficio.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.