La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, resolvió el recurso de casación en el fo…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, resolvió el recurso de casación en el fondo interpuesto por la actora D.R.D.F. contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Concepción que había confirmado el fallo del Segundo Juzgado Civil de Concepción. La actora solicitaba que se declarara su derecho a percibir los beneficios establecidos en los artículos 1° y 9° de la Ley N°20.921, argumentando que la interpretación del tribunal de origen era errónea al exigir la renuncia voluntaria como condición. La parte recurrente sostuvo que el artículo 10 de la Ley N°20.921 permite la bonificación también cuando el cese de funciones se produce por vacancia declarada por salud irrecuperable. La Corte Suprema analizó la normativa aplicable, particularmente el artículo 10 de la Ley N°20.921 y su relación con los artículos 152 de la Ley N°18.834 y los artículos 19 y 23 del Código Civil. Concluyó que la norma no contempla la vacancia por salud como causal válida para los beneficios, por lo que la interpretación del tribunal de origen era correcta. En consecuencia, se rechazó el recurso de casación en el fondo.
Normas citadas
Art. 782 Código de Procedimiento Civil
Art. 772 Código de Procedimiento Civil
Art. 776 Código de Procedimiento Civil
Art. 10 Ley N°20.921
Art. 1 Ley N°20.921
Art. 9 Ley N°20.921
Art. 152 Ley N°18.834
Art. 19 Código Civil
Ley N°20.921beneficios por retiro voluntariorenuncia voluntariavacancia por saludcasación en fondoCódigo de Procedimiento Civilderechos de funcionarios públicos
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