Resumen del criterio jurisprudencial
Aguas Magallanes S.A. interpuso recurso de casación contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Punta Arenas que confirmó la decisión del Director Regional del Servicio de Impuestos Internos de rechazar su solicitud de devolución de remanente de crédito fiscal de IVA. La empresa alegó que cumplía con los requisitos del artículo 27 bis del D.L. 825, al haber adquirido contratos de obra que constituían activo fijo y generaban crédito fiscal. El SII interpretó la adquisición como un acto de comodato, excluyendo a la empresa del beneficio. El tribunal de segunda instancia sostuvo que la interpretación del SII era errónea y que los contratos debían considerarse como adquisición de activos fijos. Se señaló la incorrecta aplicación de los artículos 1560 y 2174 del Código Civil y del artículo 27 bis del D.L. 825. Finalmente, la Corte Suprema acogió el recurso de casación y anuló la sentencia impugnada.