Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Agrícola El Ranchillo Uno Limitada reclamó contra la Resolución DGA N°3258 de 2017, que rechazó su reconsideración respecto de la Resolución DGA N°239 de 2011, la cual modificó el área de restricción del sector Puangue Medio y redujo el caudal disponible para nuevos derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas. La actora sostuvo que la DGA debió aplicar el artículo 147 bis del Código de Aguas considerando el uso efectivo de los derechos existentes, no el caudal total autorizado, para determinar la disponibilidad hídrica. La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el reclamo, y la actora dedujo recurso de casación en el fondo. La Corte Suprema desestimó el recurso, confirmando que la DGA actuó conforme a derecho al considerar el volumen total de extracción autorizada, pues otra interpretación afectaría el derecho de propiedad de los titulares de derechos de aprovechamiento. El fallo destacó que el artículo 147 bis no permite desconocer los caudales ya concedidos, y que la determinación de disponibilidad debe basarse en criterios técnicos y legales que resguarden los derechos adquiridos. En consecuencia, se mantuvo la restricción y la reducción del caudal disponible para nuevos derechos.