Resumen del criterio jurisprudencial
En el caso por el que se consulta, el feriado debe utilizarse en los términos previstos en el artículo 105 de la ley N° 18.834
En el caso por el que se consulta, el feriado debe utilizarse en los términos previstos en el artículo 105 de la ley N° 18.834
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.