TributarioAcoge

La sociedad Inversiones Río Campo S.A. interpuso un reclamo en contra de la sobretasa d…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2022

Resumen

La sociedad Inversiones Río Campo S.A. interpuso un reclamo en contra de la sobretasa del Impuesto Territorial establecida en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235, aplicada por el Servicio de Impuestos Internos a seis inmuebles de su propiedad. El contribuyente sostuvo que al 31 de diciembre de 2019 cumplía con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta, y que dichos inmuebles se destinaban a su giro inmobiliario, por lo que debían estar exentos de la sobretasa. El reclamante invocó la aplicación del artículo noveno transitorio de la Ley N°21.210, que establecía el acogimiento de pleno derecho al régimen Pro Pyme desde el 1 de enero de 2020. La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII evacuó el traslado oponiéndose al reclamo. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió la reclamación, ordenando dejar sin efecto la sobretasa aplicada a todos los inmuebles mencionados. No se condenó en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. La resolución fue dictada por el juez O.M.M. el 20 de diciembre de 2022.

Normas citadas

  • Artículo 7 bis de la Ley N°17.235
  • Artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta
  • Artículo noveno transitorio de la Ley N°21.210
  • Código Tributario (Procedimiento General de Reclamaciones)
Impuesto TerritorialSobretasaRégimen Pro PymeArtículo 14 letra D LIRGiro inmobiliarioExención tributariaReclamo tributario

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