Resumen
La sociedad Inversiones Río Campo S.A. interpuso un reclamo en contra de la sobretasa del Impuesto Territorial establecida en el artículo 7 bis de la Ley N°17.235, aplicada por el Servicio de Impuestos Internos a seis inmuebles de su propiedad. El contribuyente sostuvo que al 31 de diciembre de 2019 cumplía con los requisitos para acogerse al régimen Pro Pyme del artículo 14 letra D de la Ley de Impuesto a la Renta, y que dichos inmuebles se destinaban a su giro inmobiliario, por lo que debían estar exentos de la sobretasa. El reclamante invocó la aplicación del artículo noveno transitorio de la Ley N°21.210, que establecía el acogimiento de pleno derecho al régimen Pro Pyme desde el 1 de enero de 2020. La Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro del SII evacuó el traslado oponiéndose al reclamo. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana acogió la reclamación, ordenando dejar sin efecto la sobretasa aplicada a todos los inmuebles mencionados. No se condenó en costas por haber tenido motivo plausible para litigar. La resolución fue dictada por el juez O.M.M. el 20 de diciembre de 2022.