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Un abogado, en representación de tres recurrentes, dedujo recurso de protección contra…

Resumen del criterio jurisprudencial

Un abogado, en representación de tres recurrentes, dedujo recurso de protección contra DIRECTEMAR, la Capitanía de Puerto de Caldera, la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Delegación Presidencial de Atacama. Se impugnaba la Resolución Exenta N° 515, de 15 de junio de 2026, que concedió el auxilio de la fuerza pública para desalojar un inmueble de las recurrentes en Bahía Inglesa, y el Oficio Ord. C.P. CALDERA N° /Vrs., de 6 de julio de 2026, que fijó el desalojo para el 13 de julio de 2026. Las recurrentes alegaron que nunca fueron notificadas del procedimiento de concesión marítima menor sobre una franja fiscal colindante, pese a ser terceras interesadas conforme a la Ley N° 19.880. La autoridad marítima notificó a una anterior propietaria que ya no ocupaba ni era dueña del inmueble. La Corte concluyó que la notificación defectuosa y la falta de audiencia vulneraban el debido proceso y el derecho de propiedad. En consecuencia, acogió el recurso sin costas, dejó sin efecto la resolución y el oficio impugnados, y ordenó retrotraer el procedimiento para practicar una notificación válida a las recurrentes.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.