Resumen del criterio jurisprudencial
Tribunal acogió en parte reclamo contra liquidación que determinaba una nueva base imponible del impuesto de primera categoría y global complementario por no estar justificado el origen de los fondos con que se realizaron inversiones en bienes raíces durante el año 2009, y por existir diferencias entre las declaraciones de iva y declaración de impuesto a la renta del año comercial 2009. en primer lugar, el tribunal rechazó el planteamiento del servicio en cuanto a que el tribunal debía limitarse a realizar un control de legalidad del acto reclamado, sin poder analizar los antecedentes acompañados durante el reclamo por el contribuyente. el ámbito de control jurisdiccional no tiene la limitación que el servicio pretende y, salvo en el caso de la exclusión probatoria del artículo 132 inciso 11° del código tributario, debe ponderar toda la prueba acompañada por las partes. en segundo lugar, el tribunal rechazó la petición del servicio en cuanto a aplicar la exclusión probatoria. se determinó que el servicio no cumplía con las exigencias legales para pedirla, pues no solicitó al contribuyente los documentos específica y determinadamente en la citación; entre otras irregularidades. en tercer lugar, se rechaza el reclamo respecto de la inexistencia de diferencias entre las declaraciones de iva y renta del contribuyente, pues éste no acreditó su pretensión. finalmente, el tribunal acoge el reclamo en cuanto se tiene por probado el origen y disponibilidad de los fondos con los cuales el reclamante realizó sus inversiones durante el año 2009. si bien la prueba aportada es fragmentaria, realizada su valoración conforme a las reglas de la sana crítica y habida consideración del estándar de mera prevalencia existente en este procedimiento, es posible dar por establecido el derecho del contribuyente y en consecuencia dejar sin efecto las partidas reclamadas. por lo demás, el servicio reconoce la existencia de errores en la liquidación lo que también obliga a dejar sin efecto las partidas correspondientes. servicio no apeló.