El órgano de control precisó que el Instituto Nacional de Deportes debe supervisar el c…
Resumen del criterio jurisprudencial
El órgano de control precisó que el Instituto Nacional de Deportes debe supervisar el cumplimiento de esta obligación por las organizaciones deportivas profesionales, sin perjuicio de las atribuciones de las ligas y la CMF.
El IND es el órgano competente para fiscalizar la adopción y cumplimiento del protocolo contra abusos y maltrato en el deporte.El incumplimiento del protocolo constituye una infracción a la ley N° 20.019.Las ligas pueden sancionar a las organizaciones que incumplan, sin perjuicio de las atribuciones del IND y la CMF.La pérdida de la membresía en una liga puede derivar en la eliminación del registro correspondiente.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.