Por medio de la misma jurisprudencia el Servicio expresó que tales cuentas de ajuste no…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2010
Resumen
Por medio de la misma jurisprudencia el Servicio expresó que tales cuentas de ajuste no deben ser consideradas para la determinación de valores o bases tributarias ni para el cumplimiento de cualquier obligación de índole tributaria. De esta forma, en relación a los criterios cuya confirmación solicita, se informa lo siguiente: a) En una división, la distribución de las rentas acumuladas debe efectuarse en proporción al patrimonio neto respectivo, debiendo considerarse como tal el existente en la sociedad que se divide a la fecha en que se efectúa la división, patrimonio que necesariamente debe ser aquel registrado según balance previo a las cuentas de ajuste o de alcance a que se refiere en su presentación. b) En relación al segundo criterio, según el cual los pagos que efectúe la socieda
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
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