Resumen del criterio jurisprudencial
Que el sii consideró que los retiros informados por el contribuyente se encontrarían sub declarados, liquidando, junto con el impuesto adeudado, la multa establecida en el artículo 97 n°11 del código tributario. por otro lado, el contribuyente argumentó en su reclamo que la sociedad que informó sus retiros lo hizo por montos superiores a los efectivamente realizados, lo que hizo que presentase una querella penal en contra del administrador de la sociedad, alegando que en vista de esta situación, resultaba improcedente la aplicación de la multa establecida en el artículo 97 n°11 del código tributario. finalmente, el tribunal resolvió dar ha lugar en parte, solamente en cuanto se deja sin efecto la aplicación de la multa establecida en el artículo 97 n°11 del código tributario, confirmándose la liquidación en todo lo demás.