Laboral

La jornada ordinaria máxima que un docente del sector particular pagado puede convenir…

Resumen del criterio jurisprudencial

La jornada ordinaria máxima que un docente del sector particular pagado puede convenir con su empleador es de 42 horas semanales, cualquiera sea la naturaleza de las funciones encomendadas, sea la docente propiamente tal, la docente directiva o bien la técnico-pedagógica.

Estatuto DocenteParticular pagadoJornada de trabajo

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.