Resumen del criterio jurisprudencial
El tribunal tributario y aduanero de la región del bio bio, rechazo la reclamación, teniendo presente que la manera en que se materializó dicho mutuo no puede ser objeto de una real acreditación por parte de este sentenciador; toda vez que se acompañan dos voucher de egreso de dinero, que resultan ser simples documentos privados, sugiriendo la lógica a este sentenciador, que sendas cantidades de dinero normalmente son traspasadas por medios seguros, ya sea transferencia bancaria o mediante documentos bancarios, pero no en dinero en efectivo, ni menos que el contribuyente, al haber recepcionado dicha cantidad de dinero, no la haya depositado en alguna entidad bancaria, y que permitiera a este jurisdicente acreditar la existencia y circulación de dicho flujo de dinero en efectivo. es más, por otra parte, tampoco se acompaña “la contabilidad” de la empresa que supuestamente habría efectuado las salidas de dinero por $ 150.000.000, en el año 2013, para acreditar su disponibilidad financiera para realizar tales operaciones; tampoco se acreditó, las particularidades especiales del presunto contrato de mutuo, como ser la carencia o ausencia de clausulas de reajustabilidad y de fechas ciertas para el cobro o pago del mismo, lo que implicaría que sería incompleto o bien, en extremo, supuesto. respecto de las pruebas testimoniales, que rolan a 70 y siguientes de autos, es dable considerar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1708 e inciso 2° del artículo 1710, ambas del código civil; este medio probatorio, adquiere solamente cierto valor relativo.