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El máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había co…

Resumen del criterio jurisprudencial

El máximo tribunal anuló la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que había confirmado el abandono, al estimar que la notificación del auto de prueba por el demandante interrumpió el plazo de seis meses del artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.

La Corte Suprema acogió la casación y rechazó el incidente de abandono del procedimiento, anulando el fallo de la Corte de Temuco.El máximo tribunal determinó que la notificación del auto de prueba por cualquiera de las partes interrumpe el plazo de seis meses de inactividad previsto en el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.El voto en contra sostuvo que solo la notificación a todas las partes permite dar inicio al término probatorio y, por tanto, impulsar el juicio.La sentencia de reemplazo reanuda la tramitación de un juicio de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.