Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra del Servicio Nacional de Migraciones, sin perjuicio de tener por atendido el requerimiento de información sobre el estado de tramitación de la solicitud de regularización migratoria del interesado, aunque en forma extemporánea. Se representa al órgano la infracción al artículo 14 de la Ley de Transparencia, como al principio de oportunidad consagrado en el artículo 11, letra h), del mencionado cuerpo legal, al no haber atendido la solicitud dentro del plazo legal.