Resumen del criterio jurisprudencial
Se acogen los amparos deducidos contra el Servicio de Salud Magallanes, ordenándose la entrega de la siguiente información del funcionario consultado: i) Modalidad de marcaje: informar si efectúa sus marcajes de ingreso y salida en la unidad de psiquiatría forense intrapenitenciaria del Complejo Penitenciario Punta Arenas; o si su registro de asistencia se limita a la oficina central del Servicio de Salud Magallanes. ii) Registro de asistencia: detalle de sus registros de asistencia en la unidad de psiquiatría forense intrapenitenciaria, en el período enero a mayo de 2025. Lo anterior, en atención que en virtud del tipo de función que desempeñan los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes administrativos y profesionales; y respecto de los cuales se descartó la afectación a derechos del tercero involucrado. Además, en conformidad con el principio de no discriminación, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información a todas las personas que lo soliciten sin expresión de causa o motivo. Con todo, en el evento de que se verifique que parte de la información solicitada no existe deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.