AdministrativoAcoge

Se acogen los amparos deducidos contra el Servicio de Salud Magallanes, ordenándose la…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acogen los amparos deducidos contra el Servicio de Salud Magallanes, ordenándose la entrega de la siguiente información del funcionario consultado: i) Modalidad de marcaje: informar si efectúa sus marcajes de ingreso y salida en la unidad de psiquiatría forense intrapenitenciaria del Complejo Penitenciario Punta Arenas; o si su registro de asistencia se limita a la oficina central del Servicio de Salud Magallanes. ii) Registro de asistencia: detalle de sus registros de asistencia en la unidad de psiquiatría forense intrapenitenciaria, en el período enero a mayo de 2025. Lo anterior, en atención que en virtud del tipo de función que desempeñan los funcionarios y servidores públicos se encuentran sujetos a un nivel de escrutinio mayor, que supone un control social más intenso respecto de sus antecedentes administrativos y profesionales; y respecto de los cuales se descartó la afectación a derechos del tercero involucrado. Además, en conformidad con el principio de no discriminación, los órganos de la Administración del Estado deben proporcionar información a todas las personas que lo soliciten sin expresión de causa o motivo. Con todo, en el evento de que se verifique que parte de la información solicitada no existe deberá informar dicha circunstancia expresa y fundadamente al reclamante y a este Consejo en sede de cumplimiento. En virtud del principio de divisibilidad previo a la entrega de la información deberán tarjarse aquellos datos personales de contexto incorporados en la documentación requerida; ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre protección de la vida privada y en cumplimiento de la atribución otorgada a este Consejo por la Ley de Transparencia.

amparoDecisión de FondoOtros

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.