La Corte Costituzionale italiana se pronunció sobre la constitucionalidad de los artícu…
Sentencia · 2025
Resumen
La Corte Costituzionale italiana se pronunció sobre la constitucionalidad de los artículos 8 y 9 de la Ley 19 de febrero de 2004, n. 40 (normas sobre procreación médicamente asistida) y del artículo 250 del código civil. El caso fue promovido por el Tribunal ordinario de Lucca en relación con parejas del mismo sexo que recurren a técnicas de reproducción asistida en el extranjero. La Corte declaró la inconstitucionalidad parcial del artículo 8 de la Ley n. 40, en la medida en que no reconocía el estado de hijo a quien nace en Italia de una mujer que recurrió al extranjero a técnicas de procreación asistida, cuando otra mujer expresó previamente su consentimiento y asunción de responsabilidad parental. La sentencia reconoce derechos parentales a parejas del mismo sexo que utilizan técnicas de reproducción asistida, garantizando la protección de los derechos del menor.
Normas citadas
Art. 8 de la Ley 19 de febrero de 2004, n. 40
Art. 9 de la Ley 19 de febrero de 2004, n. 40
Art. 250 del Código Civil italiano
Art. 2 de la Constitución italiana
Art. 3 de la Constitución italiana
Art. 30 de la Constitución italiana
Art. 31 de la Constitución italiana
Art. 117, primer comma de la Constitución italiana
derechos parentalesparejas del mismo sexoprocreación médicamente asistidareproducción asistidaigualdadno discriminaciónderechos del niñointerés superior del menor
Lee el documento completo
Con tu cuenta ves el rol de la causa, la fecha, las partes y el texto íntegro, y puedes analizarlo con inteligencia artificial. Crear la cuenta es gratis: 5 consultas y 5 créditos de regalo, sin tarjeta de crédito.
Constitucional AI es inteligencia artificial legal para abogados en Chile: busca en sentencias, dictámenes y oficios y responde citando sus fuentes. Conoce cómo funciona
Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.