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Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entreg…

Resumen del criterio jurisprudencial

Se acoge el amparo deducido en contra de la Municipalidad de Maipú, ordenando la entrega de información sobre los recorridos y llamados realizados hacia la DIPRESEC, durante el día 24 de julio desde las 11:00 am hasta 22:00 pm., incluyendo el recorrido de camionetas, reportes de plataformas y llamadas ciudadanas, atenciones de DIPRESEC en terreno, personal y nombre de cada atención, debiendo el órgano tarjar, previamente, los datos personales de contexto, que en nada se relacionan con el cumplimiento de la función pública desempeñada, tales como el número de cédula de identidad, domicilio particular, fecha de nacimiento, nacionalidad, estado civil, teléfono y correo electrónico particular, entre otros. En el evento de que alguna parte de la documentación que se ordena entregar, no existiera o no obrara en poder del órgano, no obstante haber sido buscada exhaustivamente, dicha circunstancia deberá ser acreditada en la etapa de cumplimiento. Lo anterior, por cuanto la solicitud de acceso a la información cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el artículo 12 de la Ley de Transparencia, por haberse desestimado la aplicación del procedimiento de subsanación efectuado por el órgano al tenor de lo dispuesto en la citada norma, por tratarse de información que debe obrar en poder del órgano conforme a sus obligaciones legales, por no haber otorgado respuesta a la solicitud, y por no haber alegado causales de reserva que ponderar.

amparoDecisión de FondoOrden y Seguridad Interior

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.