Resumen del criterio jurisprudencial
La actuación que le cabe al ministro de fe es dejar constancia de la fecha en que se ratifica el finiquito, de la identificación de las partes que lo suscriben, de los haberes que se pagan, que las cotizaciones previsionales por el periodo trabajado se encuentran pagadas y, en caso de corresponder, que se han efectuado la retenciones y pagos de pensiones alimenticias decretadas por el tribunal competente.