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Salvo que no se haya convenido individual o colectivamente una indemnización por años d…

Resumen del criterio jurisprudencial

Salvo que no se haya convenido individual o colectivamente una indemnización por años de servicio o que, habiéndose pactado, resulte inferior a la prevista en el artículo 163 del Estatuto Laboral.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.