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El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso hizo lugar al reclamo inte…

Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2024

Resumen

El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Valparaíso hizo lugar al reclamo interpuesto por la contribuyente en contra de unas Liquidaciones emitidas por la V Dirección Regional Valparaíso que determinó diferencias de Impuesto Global Complementario y reintegro para el Año Tributario 2021. ​ ​ La reclamante señaló que en el proceso de fiscalización no se explicó ni justificó el motivo por el cual se incluyeron rentas de arrendamiento no reportadas previamente en la declaración de impuestos. Argumentó que las Liquidaciones carecían de fundamentación al no explicar el rechazo de la prueba presentada ni la desestimación de sus argumentos, por lo que solicitó la nulidad de dichos Actos Administrativos. ​ ​ La contribuyente defendió la legalidad de sus ingresos y justificó la procedencia de los fondos para las inversiones cuestionadas, basándose en lo dispuesto en la Ley sobre Impuesto a la Renta. Así, expuso tres fuentes de recursos: su actividad como peluquera, depósitos a plazo generados por sus ingresos, y un préstamo de su actual pareja. La reclamante también discutió la inclusión de un monto por rentas de arrendamiento, argumentando que ello no fue parte de la citación y que esos ingresos eran no constitutivos de renta según el DFL N°2. El Servicio de Impuestos Internos sostuvo que de la simple lectura de las actuaciones reclamadas se podía apreciar que contenían una descripción de los antecedentes de hechos del proceso de fiscalización y de las normas jurídicas aplicables, lo que le permitió a la contribuyente cuestionar cada uno de los fundamentos, de manera que la reclamante confundió la falta de fundamentación de las Liquidaciones con la discrepancia de estas. ​ ​ El Servicio arguyó que, la contribuyente no acreditó el origen de los fondos, a pesar de haber sido solicitada una explicación detallada del flujo de estos, la que no fue respaldada adecuadamente con documentos. En efecto, el Ente Fiscal cuestionó los antecedentes aportados, como los depósitos a plazo y el mutuo mencionado por la reclamante, indicando que no fueron suficientes ni pertinentes para justificar las inversiones. Además, aclaró que se reconocieron sus ingresos por arrendamientos, sin embargo, se le agregó un monto por un ingreso no declarado correspondiente a una tercera propiedad DFL2. ​ ​ Finalmente, el Órgano Fiscalizador concluyó que el reintegro realizado a la contribuyente era procedente, conforme a lo señalado en el artículo 97 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. El Tribunal Tributario y Aduanero estimó que aparecía de manifiesto que las Liquidaciones no estaban debidamente fundamentadas, ya que no explicaban ni justificaban las diferencias impositivas determinadas, sino que simplemente enumeraban los 95 documentos aportados por la contribuyente y afirmaban que no se acreditaba el origen de los fondos utilizados en las inversiones, sin haber hecho un análisis o relación específica entre los documentos y las explicaciones proporcionadas. El Sentenciador criticó además, que la Administración Tributaria no cumplió con su deber de revisar y ponderar adecuadamente los antecedentes, tal como establecía la Circular N°8 de 2000, limitándose a emitir una respuesta general sin explicar por qué impugnaba la documentación presentada por la reclamante. ​ ​ Luego, el Tribunal manifestó que del análisis de los actos impugnados se concluyó que estos carecían de la motivación necesaria, lo que incumplía las exigencias legales y vulneraba los derechos de la reclamante. Agregó que, el Ente Fiscal utilizó una facultad especial de fiscalización, que implicaba la presunción de rentas afectas a impuestos si no se acreditaba el origen de los fondos; sin embargo, no ponderó adecuadamente los antecedentes aportados por la contribuyente ni fundamentó sus decisiones, lo que impidió a esta última entender las razones detrás de la Liquidación y analizar su legalidad. ​ ​ Asimismo, el Juez indicó que, la falta de fundamentación en los actos administrativos impedía el

Normas citadas

  • Art. 70 Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Art. 97 Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Art. 71 Ley sobre Impuesto a la Renta
  • Art. 6 Constitución Política de la República de Chile
  • Art. 7 Constitución Política de la República de Chile
  • Art. 11 Ley N° 19.880 de Procedimiento Administrativo
  • Art. 41 Ley N° 19.880 de Procedimiento Administrativo
  • Art. 13 Ley N° 19.880 de Procedimiento Administrativo
SIIjurisprudencia judicial tributariaNo Favorable al SII

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