Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional se centra en la constitucionalidad de los artículos 62, inciso segundo, y 160 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC), determinando que estas disposiciones no vulneran el derecho de propiedad ni la libertad para desarrollar actividades económicas consagrados en el artículo 19 de la Constitución. La Ratio Decidendi se basa en que los preceptos impugnados forman parte de la regulación legal que permite compatibilizar el ejercicio del derecho de propiedad con la función social que le impone la Constitución, en particular, la utilidad y salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental. El Tribunal concluye que las normas cuestionadas cumplen con los principios de necesidad, idoneidad y proporcionalidad, ya que establecen mecanismos para mitigar los efectos negativos de actividades industriales en zonas urbanas residenciales, sin privar al propietario de su derecho de dominio ni de la posibilidad de desarrollar actividades económicas en lugares compatibles con la planificación territorial. Además, se destaca que la regulación urbanística, incluyendo las disposiciones impugnadas, busca armonizar el crecimiento urbano con los derechos fundamentales de los vecinos, como el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y la protección de la salud. Los Obiter Dicta incluyen la consideración de que el Plan Regulador Comunal, como instrumento de planificación territorial, tiene un carácter técnico, participativo y representativo, lo que refuerza su legitimidad en la delimitación de usos de suelo. También se menciona que la función social de la propiedad permite imponer limitaciones razonables al ejercicio del dominio, siempre que estas sean necesarias para proteger intereses públicos superiores, como la seguridad y la calidad de vida de los habitantes. Asimismo, el Tribunal subraya que los informes técnicos requeridos por las disposiciones impugnadas aseguran un control objetivo y técnico de las decisiones administrativas, evitando arbitrariedades. Finalmente, se resalta que la regulación urbanística debe ser dinámica y flexible para adaptarse a las necesidades cambiantes de las ciudades, lo que justifica la delegación de ciertas competencias a la administración local, siempre bajo el control de la ley y la Constitución.