Resumen del criterio jurisprudencial
La demandante, Manterola Propiedades y Compañía Limitada, demandó a Sociedad Inmobiliaria Central Bodegas Limitada por el cobro de honorarios de corretaje derivados de un contrato de promesa de compraventa. La demandada opuso la excepción de prescripción, la cual fue acogida por el tribunal de primera instancia y confirmada por la Corte de Apelaciones de San Miguel. La demandante interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, argumentando que el plazo de prescripción debía contarse desde la fecha de la escritura definitiva de compraventa y no desde el vencimiento del plazo de la promesa. La Corte Suprema acogió el recurso, invalidando la sentencia impugnada, al considerar que la obligación de pagar la comisión se hizo exigible el 12 de enero de 2012, fecha de la compraventa, y que la demanda notificada el 19 de noviembre de 2012 no estaba prescrita.