Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema conoció del recurso de casación en el fondo deducido por la parte demandada contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco que, revocando la de primera instancia, acogió la demanda de compensación económica. El recurrente denunció infracción a los artículos 61 y 62 de la Ley N°19.947 y al artículo 19 N°2 de la Constitución, alegando que la demandante no acreditó el menoscabo económico y que era él quien se encontraba en situación más desfavorable. Se estableció que las partes contrajeron matrimonio en 2003, tuvieron una convivencia de más de 16 años y cuatro hijos, y que la demandante se dedicó preferentemente al cuidado del hogar y de los hijos. La actora se incorporó tardíamente al sistema previsional, con un saldo de capitalización individual muy inferior al del demandado. La sentencia de fondo acogió la demanda por estimar acreditada la dedicación y el menoscabo, fijando una compensación de $15.000.000, pagadera en el plazo de un año o mediante cesión de derechos en el inmueble social. La Corte Suprema rechazó el recurso por considerar que los hechos establecidos son inamovibles en casación y que no se denunció infracción a las reglas de la sana crítica. En consecuencia, confirmó la correcta aplicación de las normas sustantivas que regulan la compensación económica.