Resumen del criterio jurisprudencial
El fallo del tribunal tributario y aduanero de arica y parinacota da lugar en parte al reclamo, en cuanto considera que el gasto consistente en el pago de honorarios al arquitecto señor <juan andres worm stari, por parte de la sociedad pesquera arkhos ltda., corresponde a un gasto propio y necesario para la sociedad reclamante. la iltma. corte de apelaciones de arica revoca la sentencia de primera instancia, entendiendo improcedente de pago de los honorarios como los descritos en la especie, toda vez que los servicios que se habrían prestado por parte del profesional de la arquitectura worm, lo fueron a una sociedad discimil, esto es, a una empresa diversa a la sociedad reclamante, por lo que resulta improcedente aceptarlo como gasto, en los términos que refiere el artículo 33 n° 1, letra g) de laey sobre impuesto a la renta. la exltma. corte suprema declarón inadmisible recurso de casación en el fondo interpuesto por la reclamante en contra el fallo de segundo grado.