Resumen
El documento analiza la presunción legal simplemente establecida en el artículo 11 del Código Tributario respecto de la notificación por carta certificada. Conforme a esta norma, el plazo para los contribuyentes comienza a correr tres días después del envío de la carta certificada, sin que el SII tenga la obligación de comprobar la entrega efectiva. El SII solo debe demostrar el envío de la correspondencia, mientras que corresponde al contribuyente probar una fecha de notificación distinta a la presunta. La presunción es simplemente legal, por lo que admite prueba en contrario. El contribuyente tiene la oportunidad de impugnar la fecha de notificación en el procedimiento de reclamación tributaria, donde el tribunal tributario puede requerir a Correos la data exacta de entrega. El SII no está obligado a obtener de Correos actas o certificados de notificación, por lo que no tiene el deber de comprobar que las notificaciones se hayan efectivamente realizado.