Resumen
La Contraloría General de la República dictaminó que no procede conceder a un exfuncionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil los beneficios de los artículos 4°, 8° y 9° de la ley N° 20.734. El artículo 4° exige, entre otros requisitos, estar adscrito al sistema de capitalización individual al momento del término de labores, ya sea como cotizante activo, liberado de cotizar o pensionado, condición que no se cumplía, pues a la fecha de su retiro voluntario el interesado era imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional. Los artículos 8° y 9° requieren la percepción previa del beneficio del artículo 4°, por lo que tampoco resultan aplicables. El dictamen precisa además que los antecedentes del informe de la Dirección General de Aeronáutica Civil correspondían a la situación del interesado. En consecuencia, no se le reconocen los beneficios por retiro solicitados.