Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Santiago conoció un recurso de nulidad interpuesto por la Inspección Comunal del Trabajo de La Florida contra una sentencia del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago que acogió parcialmente la reclamación judicial de Blanco y Negro, dejando sin efecto la multa N°2 por no proporcionar botines de fútbol a diez jugadoras profesionales. La Inspección argumentó que los zapatos de fútbol constituyen elementos de protección personal (EPP) según el D.S. N°173 y que el empleador está obligado a suministrarlos gratuitamente conforme al artículo 184 del Código del Trabajo. La Corte rechazó el recurso, confirmando la sentencia de primera instancia que mantuvo la multa N°1 por registro de asistencia pero dejó sin efecto la multa N°2. El fallo consideró que la naturaleza del trabajo de las futbolistas hace que los botines sean una obligación principal del empleador para proteger su salud. La decisión se basó en los artículos 1, 2, 4, 7, 9 y 184 del Código del Trabajo y el artículo 68 de la Ley 16.744.