Resumen del criterio jurisprudencial
La candidata a alcaldesa Filomena Aida Navia Hevia reclamó contra la resolución N°G3026 del Director del Servicio Electoral que aprobó sin observaciones su cuenta general de ingresos y gastos electorales de las elecciones municipales de 2024. La reclamante solicitó el reembolso de gastos que no había pedido inicialmente, argumentando error involuntario. El administrador electoral informó que la candidata recibió aportes propios y del partido, y solo se estaba requiriendo la devolución de votos. El tribunal analizó el artículo 17 inciso 2° de la Ley N°19.884, que establece que el reembolso se hace directamente a los candidatos mediante el reembolso de gastos no financiados por otros aportes. Se constató que la candidata declaró documentos pendientes de pago por $4.075.463, pero también ingresos por aportes propios, de partido y de terceros por un total de $10.667.361, cubriendo todos los gastos. Por lo tanto, los gastos pendientes estaban financiados por otros aportes, no procediendo el reembolso. En consecuencia, el Tribunal Calificador de Elecciones rechazó la reclamación.