Lo anterior significa que la sociedad que nace de la división, podrá acogerse a lo esta…
Oficio · Servicio de Impuestos Internos · 2011
Resumen
Lo anterior significa que la sociedad que nace de la división, podrá acogerse a lo establecido en el artículo 5° transitorio de la Ley N° 18.985, por el predio agrícola que se le asigne, en la medida que cumpla con todos los requisitos legales y reglamentarios establecidos al efecto y siempre y cuando la sociedad que se divide, hubiera podido acogerse a lo dispuesto en dicha norma legal, si no se hubiera dividido, es decir, se trate de un contribuyente que desde el 1° de enero de 1991, por aplicación de las reglas del artículo 20 N° 1, letra b) de la LIR, deba tributar sobre la renta efectiva determinada según contabilidad completa.
Normas citadas
Ley de Impuesto a la Renta
SIIServicio de Impuestos Internosjurisprudencia administrativaoficioLey de Impuesto a la Renta
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