Laboral

Los trabajadores de la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social (CO…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los trabajadores de la Corporación Municipal de Peñalolén para el Desarrollo Social (CORMUP), que no presten servicios en un establecimiento educacional no tienen derecho al pago de la bonificación otorgada por el artículo 20 de la Ley Nº 19. 429.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.