Resumen del criterio jurisprudencial
Los predios menores a 5,000 m3 se consideran parcelas de agrado, y no agrícolas, aun cuando se encuentren fuera del radio urbano
Los predios menores a 5,000 m3 se consideran parcelas de agrado, y no agrícolas, aun cuando se encuentren fuera del radio urbano
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.