Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de Iquique declaró inadmisible un recurso de amparo interpuesto por un recurrente no identificado. El tribunal advirtió que las peticiones del recurrente ya habían sido resueltas por el tribunal competente, y que el recurso de amparo no era la vía procesal adecuada para revisar dicha determinación, ya que existían mecanismos procesales específicos al efecto y aún estaba pendiente el plazo para interponer los respectivos recursos procesales. En consecuencia, se aplicó el artículo 21 de la Constitución Política de la República para declarar la inadmisibilidad. La decisión fue tomada por la sala correspondiente, sin que se consignen los nombres de los jueces ni votos disidentes.