Resumen del criterio jurisprudencial
El demandante, Carlos Santiago Camacho Rodríguez, propietario de un inmueble en Peñalolén (rol de avalúos 9371-199), fue notificado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) de una modificación del avalúo fiscal y de un cobro suplementario de contribuciones por diferencias de impuesto territorial desde el segundo semestre de 2011 hasta el segundo semestre de 2014, por un monto total de $457.127. El SII argumentó que el error inicial en la tasación del terreno fue corregido conforme al artículo 10 letra a) de la Ley N° 17.235. El demandante sostuvo que el cobro retroactivo vulnera el principio de irretroactividad establecido en el artículo 52 de la Ley N° 19.880, la teoría de los actos propios y el principio nemo auditur, solicitando se dejara sin efecto el cobro. El Tribunal Tributario y Aduanero, mediante sentencia del 20 de julio de 2018, dispuso el cumplimiento administrativo de lo resuelto precedentemente y no condenó en costas a la parte reclamante.