El máximo tribunal confirmó que las obligaciones civiles derivadas de delitos cometidos…
Resumen del criterio jurisprudencial
El máximo tribunal confirmó que las obligaciones civiles derivadas de delitos cometidos durante la sociedad conyugal no pueden eludirse mediante un pacto de separación de bienes posterior. El fallo protege los derechos de acreedores ante cambios de régimen patrimonial.
La Corte Suprema confirmó que las obligaciones civiles derivadas de delitos nacen en el momento de comisión del ilícito, no cuando se dicta la sentencia condenatoria.Un pacto de separación de bienes celebrado después de cometidos los ilícitos no puede oponerlo el cónyuge frente a acreedores cuyos derechos nacieron durante la vigencia de la sociedad conyugal.El principio de inoponibilidad del artículo 1723 del Código Civil protege a terceros acreedores contra cambios en el régimen patrimonial matrimonial posteriores al nacimiento de la obligación.
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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.