Resumen del criterio jurisprudencial
La Dirección General de Aguas (DGA) recurrió de casación en el fondo contra la sentencia de la Corte de Apelaciones de La Serena que confirmó el fallo de primer grado, el cual acogió la solicitud de regularización e inscripción de un derecho de aprovechamiento de aguas subterráneas presentada por los demandantes. Los demandantes alegaron uso consuntivo e ininterrumpido del agua por más de cinco años en el predio Hijuela N° 14 de Tome Alto, comuna de Monte Patria. La DGA argumentó que los derechos solicitados no estaban en uso, sino que se pretendía extraer agua por primera vez. El tribunal de primera instancia, basado en un informe técnico y una inspección ocular, determinó que existían obras de captación y que el uso se había realizado de forma continua y sin clandestinidad desde tiempos inmemoriales. La Corte Suprema rechazó el recurso, señalando que los jueces del fondo fijaron los hechos de manera correcta y que al no impugnarse las leyes reguladoras de la prueba, los hechos son inamovibles. Por lo tanto, se confirmó la regularización del derecho de aguas a favor de los demandantes.