Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema reconoce la existencia de una relación laboral entre un trabajador y la JUNJI, a pesar de que la contratación se realizó mediante boletas de honorarios conforme al artículo 11 de la Ley Nº 18.834. El demandante prestó servicios durante tres años y nueve meses (desde marzo 2019 hasta diciembre 2022) en labores genéricas dentro del programa CECI. La sentencia aplica el principio de primacía de la realidad, privilegiando los hechos concretos sobre los instrumentos contractuales. Se establece que concurrieron en la práctica los indicios de una relación laboral conforme al artículo 7º del Código del Trabajo. La Corte fija un límite definitivo al uso de honorarios como mecanismo para evadir la calificación de relación laboral.