Resumen
La Contraloría General de la República se pronunció sobre solicitudes de aclaración y reconsideración parcial del dictamen, que atendió consultas sobre el uso del Fondo de Ayuda al M.G.M. en Educación para pagar el bono extraordinario de excedentes (inciso tercero del artículo 9 de la ley 19.933) y su anticipo, conforme a un protocolo tripartito entre el Colegio de Profesores, la Asociación Chilena de Municipalidades y el Ministerio de Educación. El organismo concluyó que el beneficio sólo procede si existen excedentes, y que la jurisprudencia administrativa uniforme sobre la materia impide alegar una interpretación confusa o tardía. Además, precisó que sólo la Contraloría tiene la facultad exclusiva de interpretar, mediante dictámenes, el estatuto del personal sujeto a su fiscalización. Respecto de pagos indebidos percibidos de buena fe, recordó que el Contralor puede liberar total o parcialmente de su restitución, previa solicitud de los funcionarios o del municipio, acompañada de un listado certificado de los afectados y montos.