Resumen del criterio jurisprudencial
No ha lugar a la alegación referida a la falta de notificación válida de los actos reclamados. ii.- no ha lugar, al reclamo de autos interpuesto por don álvaro fernández ferlssi, abogado, domiciliado en avenida pajaritos n° 3195, oficina 308, maipú, en representación de abraham param dabed, rut: 5.711.401-0, transportista de carga por carretera, domiciliado en calle san martin 668, oficina 2 a, concepción en contra de las liquidación n°1, de fecha 29 de abril de 2014 emitida por la xiii dirección regional metropolitana del servicio de impuestos internos. por haberse interpuesto este en forma extemporánea.