Laboral

Laboral: Descansos, Domingo y festivos

Resumen del criterio jurisprudencial

No. El trabajador que por contrato debe descansar en domingos y festivos, no puede laborar en esos días, salvo fuerza mayor comprobada o que se trate de una empresa o faena que esté exceptuada del descanso dominical.

DescansosDomingo y festivos

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.