Laboral

Los docentes que desempeñan un contrato de reemplazo -es decir, cuando prestan servicio…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los docentes que desempeñan un contrato de reemplazo -es decir, cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia- tienen derecho a todas las remuneraciones establecidas para los docentes titulares y contratados, en la medida que cumplan con las exigencias que la referida ley establece para su pago, así como también los beneficios que puedan establecer otras leyes como, por ejemplo, el aguinaldo de Fiestas Patrias.

Estatuto DocenteMunicipalizadoRemuneración

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.