Resumen del criterio jurisprudencial
Los docentes que desempeñan un contrato de reemplazo -es decir, cuando prestan servicios en un establecimiento para suplir a otro docente titular que no puede desempeñar su función cualquiera que sea la causa y mientras dure su ausencia- tienen derecho a todas las remuneraciones establecidas para los docentes titulares y contratados, en la medida que cumplan con las exigencias que la referida ley establece para su pago, así como también los beneficios que puedan establecer otras leyes como, por ejemplo, el aguinaldo de Fiestas Patrias.