N.V.M. interpuso un recurso de amparo en favor de M.C.M.S., interno del C.P.T., alegand…
Sentencia · Corte Suprema · 2026
Resumen
N.V.M. interpuso un recurso de amparo en favor de M.C.M.S., interno del C.P.T., alegando que su traslado a dicho establecimiento lo expone a amenazas de muerte por la presencia de miembros de la banda del Tren de Aragua, vulnerando su derecho a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el art. 19 N°7 de la Constitución. El tribunal analizó que el traslado del interno fue una medida administrativa de descongestión y que el interno se encuentra en un régimen común, separado de los módulos de alta y máxima seguridad donde se ubican los miembros de la banda. Se constató que Gendarmería ha adoptado las medidas de protección necesarias y que no existe contacto directo con la población de alta seguridad. Además, el informe médico indica que el interno padece dolor lumbar, pero no hay indicios de lesiones o riesgos inmediatos. En virtud de lo anterior, el tribunal consideró que no se ha cometido acto u omisión ilegal que justifique el amparo. Por tanto, el recurso de amparo fue rechazado sin costas.
Normas citadas
Art. 19 N°7 Constitución Política
Art. 21 Constitución Política
Auto Acordado de la Corte Suprema (2007)
amparoderecho a la libertad personalseguridad individualtraslado de penadoGendarmería de Chilebanda Tren de Araguasobrepoblación penitenciaria
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