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El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo…

Resumen del criterio jurisprudencial

El tribunal tributario y aduanero de la región de la araucanía no dio lugar al reclamo presentado por el abogado don hernán guajardo pozas, en representación de don rené manuel erices figueroa, en contra de la liquidación n°15401153, emitida el 20 de junio de 2018 por el servicio de impuestos internos, en la cual se determinan diferencias de impuesto global complementario e impuesto de primera categoría del año tributario 2015. al respecto, consideró el tribunal que la parte reclamante, tanto en el ámbito del proceso de fiscalización llevado a cabo por el servicio como en sede jurisdiccional, no aportó antecedentes probatorios que permitieran sostener sus alegaciones y la improcedencia de los agregados efectuados por el ente fiscalizador. agregó el sentenciador que la norma contenida en el inciso 16º del artículo 132 del código tributario ordena al juez ponderar preferentemente la contabilidad en aquellos casos en que la ley requiera probar mediante contabilidad fidedigna, por lo cual no resultó suficiente que el reclamante alegue errores cometidos en su declaración de renta del año tributario 2015 o que lo declarado como gasto es procedente, puesto que debió demostrar su efectividad y procedencia con la documentación contable y sus antecedentes de respaldo, además de la obligación de presentar oportunamente la declaración rectificatoria al constatar los errores en que se incurrió al registrar los datos correspondientes al año tributario 2015 en el respectivo formulario 22.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.